Política de Prevención de Consumo de Tabaco, Alcohol y Sustancias Psicoactivas

 

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, reconoce, que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención en promover entornos de trabajo seguros y hábitos saludables, fomentando el bienestar de sus trabajadores, mediante la prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas.

La Política de Prevención de Consumo de Tabaco, Alcohol y Sustancias Psicoactivas, aplica a todas las personas funcionarios, contratistas, subcontratistas, proveedores directos e indirectos, clientes y visitantes que ingresen y/o permanezcan a la entidad. Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.

Normatividad

  • Código Sustantivo del Trabajo. Prohibición de sustancias psicoactivas en el trabajo.
  • Ley 1566 de 2012 Normas para garantizar atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas.
  • Ley 1696 de 2013 Norma que establece disposiciones legales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo de alcohol y sustancias psicoactivas.
  • Decreto 120 de 2010 Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol.
  • Decreto 1072 del 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
  • Resolución 1956 de 2008 Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
  • Resolución 0312 de 2019 Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • Circular 0038 de 2010 Por medio de la cual se indican determinaciones e instrucciones referidas a los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas.
  • Reglamento interno de trabajo
  • Resolución 1841 de 2013, este Ministerio adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021, estableciendo las dimensiones “Vida saludable y condiciones no trasmisibles” y de “Convivencia Social y Salud Mental” metas estratégicas orientadas a fortalecer factores protectores, prevenir el uso de sustancias psicoactivas, realizar tratamiento y rehabilitación integral, y el desarrollo de planes territoriales de reducción del consumo

Desarrollo de entornos protectores frente al consumo de sustancias psicoactivas

La entidad promoverá actividades de sensibilización y de capacitación para los colaboradores, propendiendo por la creación de hábitos y estilos de vida saludables en relación al daño que causa el cigarrillo, bebidas alcohólicas y/o energizantes y sustancias psicoactivas las cuales afectan la salud del individuo y su entorno.

Establecerá medidas preventivas mediante acciones y estrategias de información y educación a sus colaboradores y divulgará esta política a todos los interesados de la organización.

La entidad establece las siguientes normas de conducta orientadas a:

No se permite la posesión, uso, consumo, manufactura, venta o distribución de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones propias o contratadas de la entidad y en cualquier situación de trabajo en los cuales se involucre sus activos, sus colaboradores, usuarios, proveedores, contratistas y partes interesadas.

Protección y cuidado de sus miembros, para la construcción de la identidad propia y del sentido de pertenencia, hábitos y estilos de vida saludables, sentido de lo colectivo y para la transmisión de valores de la entidad.

La prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas incluidas bebidas alcohólicas, que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral, dado que representa una falta a la presente política y genera riesgos a la seguridad personal y a la Compañía.

La Participación obligatoria de los diferentes actores en los procesos de formación, que promuevan hábitos de estilos de vida saludable.

Ningún colaborador ni trabajador de una empresa contratista en cumplimiento de su objeto, podrá operar vehículos o cualquier medio de transporte bajo los efectos del alcohol, alguna sustancia psicoactiva o medicamento que pudiera afectar su capacidad para trabajar de manera segura.

La prohibición de fumar durante la jornada laboral en las oficinas, en sucursales, puntos de atención de la entidad, o en las instalaciones de clientes donde este restringido para hacerlo.

Las acciones estarán orientadas hacia el trabajo en equipo, relaciones basadas en el respeto, disminución del estigma y autoestigma, manejo de las emociones, reconocimiento y manejo de las jerarquías, claridad en los roles y ejecución de tareas y promoción de tiempo en familia. Es importante el reconocimiento y manejo de situaciones de estrés y de condiciones de trabajo que afectan diferencialmente a las mujeres, eliminando expectativas de género y justificaciones para las violencias.

La entidad, se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia y/o de consumo de drogas ilícitas o de convocar a terceros para que las hagan, en situaciones en que un funcionario, directamente contratado o de terceros, esté envuelto en algún accidente y/o presente características o actitudes sospechosas que conlleven a los accidentes e incidentes laborales y que pongan en riesgo su salud o la de los colaboradores.