¿Quiénes deben realizar los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres? | Escenarios a considerar para el análisis de riesgos en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres | |
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Las entidades públicas y privadas encargadas de las siguientes actividades que pueden representar riesgo de desastres para la sociedad.
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¿Cómo vamos?
¿Dónde están localizados?
Preguntas Frecuentes
De acuerdo a lo establecido por el Decreto 2157 de 2017, el Plan debe desarrollar los tres (3) procesos de la gestión del riesgo de desastres, en concordancia con la ley 1523 de 2012, como se menciona a continuación:
1) Conocimiento del riesgo
a) Establecimiento del contexto
b) Valoración del riesgo
c) Monitoreo del riesgo
2) Reducción del riesgo
a) Intervención correctiva
b) Intervención prospectiva
c) Protección financiera
3) Manejo del desastre
a) Plan de Emergencia y Contingencia – PEC
Adicionalmente se debe incluir el Plan de Inversiones de acuerdo al artículo 2.3.1.5.2.1.2 del Decreto en mención.
De acuerdo al artículo 2.3.1.5.2.3.1 las Entidades Públicas y Privadas responsables de PGRDEPP, deben entregar los mismos a los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo, para su adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional.
El PGRDEPP debe ser adoptado e implementado por el representante legal de la entidad pública o privada y por la estructura organizacional de la misma. Las medidas de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres que se establezcan en el Plan deben ser implementadas con recursos propios.
Con base en los resultados del monitoreo y seguimiento del Plan, éste debe ser revisado y ajustado anualmente y/o cuando el sector o la entidad lo considere necesario y/o cuando los resultados de los ejercicios propios de modelación evidencien la necesidad de acciones de mejoramiento del Plan.
Para mayor información comunicarse con Claudia Sandoval García csandoval@idiger.gov.co
Teléfono: 601 4292800